Costo indirecto

Compárteme

El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos.

En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.
Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:

I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a) Personal directivo;
b) Personal técnico;
c) Personal administrativo;
d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;
f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y
g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;


II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a) Edificios y locales;
b) Locales de mantenimiento y guarda;
c) Bodegas;
d) Instalaciones generales;
e) Equipos, muebles y enseres;
f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
g) Campamentos;


III. Servicios de los siguientes conceptos:
a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b) Estudios e investigaciones;


IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a) Campamentos;
b) Equipo de construcción;
c) Plantas y elementos para instalaciones, y
d) Mobiliario;


V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a) Papelería y útiles de escritorio;
b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;
c) Equipo de computación;
d) Situación de fondos;
e) Copias y duplicados;
f) Luz, gas y otros consumos, y
g) Gastos de la licitación;


VI. Capacitación y adiestramiento;


VII. Seguridad e higiene;


VIII. Seguros y fianzas, y


IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a) Construcción y conservación de caminos de acceso;
b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y
c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:
1. Campamentos;
2. Equipo de construcción, y
3. Plantas y elementos para instalaciones.


REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010